A partir de la lectura del proyecto de ley que fue ingresado a la Legislatura, la juez penal Mariel Suárez sostuvo que “el Código Procesal Penal que tenemos en Chubut es de tipo acusatorio y todo se lleva a cabo mediante audiencias, hay plazos fijados y establecidos. Ya tiene celeridad, por lo que observo que no hace falta imprimirle más celeridad porque es lo que más tiene, al punto de que se puede enjuiciar a una persona en menos de 8 meses y eso es algo que ha ocurrido en muchas causas”.
“A mi modo de ver --agregó--, no hace falta modificarlo sino lo que hace falta es contar con más jueces para que puedan atender mayor cantidad de causas, mas fiscales para la persecución penal, más personal en las Oficinas Judiciales para seguir la parte administrativa de las causas y un mejor espacio físico, porque se necesitan más salas para realizar varias audiencias a la vez”.
Desde su óptica, la jueza Suárez sugiere que se podrían modificar las revisiones que, a solicitud de la defensa, examinan tribunales conformados por dos jueces. Es sabido que al existir pocos magistrados y al pasar la mayoría de ellos por este tipo de exámenes, luego, al momento del juicio, no pueden integrar el tribunal por el conocimiento que ya tienen de la causa. Por tal motivo, sostiene que esas revisiones podrían realizarlas los jueces de cámara, quienes en la actualidad atienden los recursos ordinarios de los imputados.
SOBRE CADA ARTICULO
Sobre cada uno de los artículos que se intentan modificar fue consultada por Diario Patagónico la juez penal, Mariel Suárez.
Con respecto al artículo 216 aseguró que “ya se viene notificando al imputado en el domicilio que fija y cuando éste no comparece a la audiencia el juez ordena la compulsa con la fuerza pública”.
En cuanto al agregado que se propone en el artículo 219, la magistrada señaló que “tampoco resulta operativo porque es algo que la Fiscalía, en la práctica, ya viene haciendo y la audiencia le informa al juez sobre toda las causas que el imputado tiene en trámite. Además, el juez tiene la posibilidad de profundizar esa información a través del sistema informático y acumular todas las causas para un mejor tratamiento. Esta es una decisión jurisdiccional que se toma a pedido del fiscal, o que también puede adoptarse de oficio. Lo interesante sería que las personas no acumulen tantas causas, pero eso depende de la Fiscalía”.
Más adelante y con respecto al agregado que se pretende incorporar al artículo 220, Suárez sostuvo que es redundante y no modifica en absoluto porque es algo que está contemplado en el artículo 222.
Finalmente, sobre la modificación proyectada para el artículo referido a las medidas sustitutivas --el 227 del Código Procesal Penal--, la juez indicó que “es contradictorio porque cuando el magistrado evalúa la prisión preventiva solicitada por la Fiscalía y la defensa propone alguna de las medidas sustitutivas del 227, lo que se hace es analizar todo el abanico de posibilidades que otorga el Código Procesal Penal y cuando se dicta la prisión preventiva es en función de los peligros procesales y no por el tipo de arma utilizada. Por lo tanto, si se otorga una medida sustitutiva es porque se puede asegurar la presencia del imputado en el proceso sin mantenerlo privado de la libertad”.
En resumen, evaluó que “todo lo que tenga que ver con la modificación de la prisión preventiva y la restricción de la libertad, no sólo que no soluciona el conflicto, sino que tampoco le da solución a la seguridad que se reclama y no acelera el proceso”.
LA OBSERVACION FISCAL
Por otro lado, fue consultada la jefa de fiscales de Comodoro Rivadavia, Adriana Ibáñez, cuya óptica tiene algunas coincidencias con la opinión anterior.
Al respecto, la fiscal general sostuvo que el agregado al artículo 216 “no resuelve que el imputado no se presente a la audiencia de formalización de la investigación, que es la primera que se fija para aquellos que no son aprehendidos en flagrancia, y es en este acto inicial donde se observa un alto índice de falta de comparecencia”.
“Aún así, en la actualidad si el imputado no comparece a la audiencia fijada y debidamente notificada, el juez lo compulsa con la fuerza policial”, aclaró y respecto al último párrafo del mismo artículo agregó que “con la reforma, se observa que la práctica judicial de la compulsa ordenada por el juez se denominaría orden de detención, lo que de alguna manera corrige esta práctica”.
NO MAS LIBERTAD
POR TELEFONO
Al referirse al texto del artículo 219, Ibáñez también coincidió en que en la práctica la Fiscalía brinda al juez toda la información que se tiene sobre los procesos pendientes del imputado, pero destacó que “lo más sobresaliente aquí es la parte donde se indica que ‘ninguna libertad podrá disponerse antes de la sustanciación de la audiencia y sin el previo análisis de la documentación’, lo cual evitará que los jueces dispongan por teléfono la libertad de las personas aprehendidas. Esto, obviamente, incrementará las audiencias de control de detención”.
En cuanto a los párrafos que se proyectan introducir al artículo 221, la jefa de fiscales de Comodoro Rivadavia afirmó que “en la práctica la Fiscalía presenta los antecedentes y de alguna manera, al incluirlos, se torna en una exigencia de valoración para todos los jueces. En la actualidad hay divergencias de criterio porque algunos los valoran y otros consideran que no”.
En tanto sostuvo que en el restante agregado del mismo artículo “se crea una nueva hipótesis de peligro de fuga. En el mismo sentido que el anterior. De esta forma quizás evite que haya criterios diferentes entre los jueces para aquellos casos en que se dicte sentencia condenatoria de cumplimiento efectivo. Algunos jueces hacen lugar a la prisión preventiva con condena no firme, lo cual está sujeto a impugnación”.
En relación al texto de modificación del artículo 227, dijo que “la redacción es muy pobre” y no se especifica qué tipo de armas están incluidas, si es que lo están las armas de fuego, arma blanca, arma impropia, golpe con arma, arma de utilería, arma cuya aptitud para el disparo no se puede acreditar. Tampoco es una terminología apropiada ‘singular ferocidad’; podría pensarse en grave violencia física”, concluyó.
ROBERTO ANDATE A LPMQTP ¡¡
..NO SE DIERONCUENTA QUE ESTO SOLO SE ARREGLA CON...PALO, PALO Y MAS PALOS...PLOMO, PLOMOS Y MAS PLOMOS!!...NO SE QUEMEN LA CABECITA PENSANDO..NO LES VA A SALIR NADA SE LOS ASEGURO!
...CUANDO CUELGUEN A UNOS CUANTOS EN LOS MOLINOS DE LA COOPERATIVA..SE TERMINARON LOS RASTREROS, LOS LLAMADOS TRAFICANTES Y TODOS AQUELLOS VAGOS DE MIERDA QUE SOLO VIVEN DE LA RAPIÑA....INCLUIDO ALGUNOS PROFESIONALES DEL DERECHO DICHO DE PASO.
SUFRI EN CARNE PROPIA COMO LO HICIMOS MUCHO DE NOSOTROS EL QUE TE MATEN A UN FAMILIAR LOS CHORROS QUE DEFIENDE ESTE SISTEMA QUE APARENTEMENTE TE AGRADA Y LO VES JUSTO.
ROBERTO..DEJATE DE JODER POR FAVOR!!...ESPERO NO TENGAS QUE VIVIR EN CARNE PROPIA LA SOBERBIA DEL TRATO DE FISCALES, MAGISTRADOS Y OTROS CUANDO POR DEFENDERTE!!...PASASTE A SER VICTIMARIO Y ELLOS BUSCANDO EL PELO AL HUEVO PARA CULPARTE DE LO QUE CLARAMENTE FUE TU DEFENSA.
..ASI QUE..ROBERTO!! SI SOS PARTE DE ESTE PEDORRO PODER JUDICIAL..O SI SOS UN FUTURO CUERVO DEL SISTEMA?..LOS CIUDADANOS...TE PEDIMOS!!...DEJATE DE ESCRIBIR HUEVADAS...SABESPOR QUE?..PORQUE HAY GENTE QUE SUFRIO Y SUFRE LA INOPERANCIA DE AQUELLOS A QUIENES DEFENDES.
Crio. Butazzi, sepa que lo que hacen en Rio Negro es contrario a la Constitución y si yo me niego a que me requisen mi automóvil sólo con una orden de un juez lo pueden hacer (art. 18 de la Constitución) y esta es una garantía que tenemos todos los ciudadanos honestos para protegernos de funcionarios policiales autoritarios como Ud. que quieren inmiscuirse en nuestra intimidad y revisar nuestros calzones, nuestros libros, nuestra privacidad en definitiva. Y lo que ud. propone en relación a la facultad de interrogar a los detenidos también es contrario a la constitución y a los tratados de derechos Humanos, sólo un Juez y en presencia de un abogado defensor puede declarar un imputado. Esto es así porque hemos decidido, como sociedad, hacer justicia y llevar a los autores de delitos ante la justicia pero tratándolo como seres humanos, respetándoles los derechos básicos y mínimos como es el derecho de defensa, nada más, es una cuestion de civilización, de no tratarlos como animales. Eso que ud. propone es propio de las épocas militares y de las leyes de la edad media y que ya rigieron en el pais por más de cien años pero seguramente ud. no conoce lo que pasó con esa legislación, los abusos policiales que hubieron. Un juez es la garantía que tenemos los ciudadanos frente a funcionarios policiales autoritarios y militarizados como ud. No olvidemos el caso Fuentealba, Ivan Torres, el caso de los abusos policiales en Salta, en Buenos Aires, el caso Haro acá en Comodoro etc. etc., todas las denuncias por abusos policiales en Comodoro frente a pibes honestos y estudiosos. Sería interesante Comisario que ud. Leyera la Sentencia de la Corte Interamericana de Justicia en el caso IVAN TORRES, en donde la Corte, un tribunal Internacional, objetivo, criticó severamente la estructura de pensamiento de la Intitución policial a la que Ud. pertenence, como la legislación que la regula. Hay temas que le exceden, que son propios de criminologos, sociologos, abogados especializados, jueces, psicólogos, psicólogos sociales etc. en suma, de gente que estudió y se formó en nuestras universidades pese a lo cual nadie los escucha ni consulta y seguimos escuchando a charlatanes de turno.
despues podemos hablar de reformas mas jueces mas fiscales más más y más aunque en realidad habria que ver de optimizar el recurso
es una VERGUENZA que la justicia funcione por separado en edificios horribles alejados unos de otros, eso tambien genera atrasos demoras perdidas.
No se puede construir o reformar la casa por el techo.
Tambien hay que convencerse que la JUSTICIA NUNCA FUE PRIORITARIO PARA LOS GOBIERNOS Y LOS QUE ESTAN AHORA NO TIENEN NI IDEA DE COMO SE HACE Y COMO LO QUE TIENEN QUE HACER NO LO HACEN QUE ES DAR PREVENCION LE TIRAN LA PELOTA A LA JUSTICIA CON UNA REFORMA PEDORRA QUE DESPUES NO SE PUEDE APLICAR